REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENDER ALBERTO VERGARA RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.803.037, capitán de mesoneros, domiciliado en el Hotel Mifar, habitación 14, Carretera Nacional, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y MARIA INMACULADA MORILLO ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.241.587, ama de casa, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa S/N, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y dos (02) años de edad, en su respectivo orden, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante acta Nº 001 de fecha diecinueve (19) de Mayo del dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de las referidas niñas, en los siguientes términos: El padre ciudadano ENDER ALBERTO VERGARA RANGEL, conviene en pagar y fijar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, y al pago de los dos (02) Bonos Especiales establecidos, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y el otro para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación Alimentaria como de los dos (02) Bonos Especiales tomando como referencia los índices inflacionarios, determinados por el Banco Central de Venezuela. Dichas cantidades serán entregadas a la ciudadana MARIA INMACULADA MORILLO ÁNGEL, ya identificada, a partir del mes de Junio en dos partes: la primera dentro de los primeros cinco días y la segunda dentro de los días quince y veinte de cada mes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENDER ALBERTO VERGARA RANGEL y MARIA INMACULADA MORILLO ÁNGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12183 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12183.-