REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FELIPE RIVERA REINOSA y JOSEFA RIVERA AVENDAÑO, venezolanos, solteros, mayores de edad, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.479.371 y V-15.175.604, respectivamente, residenciados el primero en El Valle, vía la Culata, sector La Caña, casa S/N, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector La Caña, vía La Culata, casa S/N, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 256 de fecha dos (02) de Junio del año dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de la referida adolescente, en los siguientes términos: El padre ciudadano FELIPE RIVERA REINOSA, retirará a su hija del hogar materno alternativamente los días sábados y domingos a las 10:00 a.m. y la retornará al mismo lugar a las 6:00 p.m.; en cuanto a los días de asueto, vacaciones y navidad lo compartirán también alternativamente en un 50 % para cada uno, el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre. Cuando la busque en el hogar materno la retornará al mismo sitio, previo acuerdo con la madre. Presente la madre de la prenombrada niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo acordado en el Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FELIPE RIVERA REINOSA y JOSEFA RIVERA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12237 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12237.-