REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR VERGARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.799.376, soltero, mecánico, domiciliado en la Calle Fernández Peña, Casa Nº 4-17, Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; y la ciudadana: ELOISA DURAN BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.516.210, soltera, de Oficios del Hogar, domiciliada en la Calle Eugenio Mora Molina, Casa S/N, segunda planta, al lado del Registro Inmobiliario, Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, mediante acta Nº 0127-2 de fecha diecisiete de Junio del año dos mil cinco (17-06-2005); quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: La madre ciudadana ELOISA DURÁN BARILLAS, llevará cada quince (15) días al niño al hogar de su padre, esto los días sábados a las 6:00 p.m., recibiéndolo el padre y cuidándolo este último al niño hasta el día lunes siguiente, llegando el lunes el padre llevará al niño en la mañana a la guardería. Terminado el horario de guardería la madre buscará al niño y lo llevará a su hogar. Así mismo las partes acuerdan que además de los días de visitas antes mencionados, que el padre buscará todos los días miércoles al niño en la guardería, esto a las 5:00 p.m. y lo llevará a su residencia cuidándolo durante toda esa noche, en la mañana siguiente el padre llevará al niño a la guardería. Cumplido el horario de guardería la madre buscará al niño y lo llevará a su hogar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR VERGARA ROJAS y ELOISA DURAN BARILLAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12286 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12286.-