REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano AGUSTIN D’ENJOY CESAR, venezolano, mayor de edad, casado, visitador médico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.587, domiciliado en la Urbanización Inrevi, calle 03, cas Nº 87, Tucací, Municipio Caracciolo Parral Estado Mérida; quien en su carácter de legitimo padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido adolescente. Señalando, el solicitante que en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, existen dos errores materiales: Primero: Al transcribir el género de la adolescente, fue escrito “...Que el niño que presenta...”, siendo lo correcto “...Que la niña que presenta...”; Segundo: Al copiar el primer nombre de la madre se transcribió “OMITIR NOMBRE”, siendo lo correcto “OMITIR NOMBRE”. Este error material aparece únicamente en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia del manuscrito de la Partida de Nacimiento de la madre de la adolescente emitida por la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, signada con el Nº 2635, del año 1971. SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente. TERCERO: Certificado de Bautismo de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Parroquia Espiritu Santo de La Vega Estado Mérida. CUARTO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente expedidas tanto por el Registro Principal del Estado Mérida, como por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernandez Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto unicamente en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE.- En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer escrito el género de la adolescente OMITIR NOMBRE así: “...Que la niña que presenta...”; igualmente debe aparecer el primer nombre de la madre de la adolescente OMITIR NOMBRE así: “OMITIR NOMBRE”. Partida Nº 111, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, Diez días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/12373