REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diez de Octubre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: KEYXY JAVIER GRANADO GRANADO y NANCY JOSEFINA MARQUINA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.579.799 y V-16.907.744, obrero y Ama de casa, solteros, domiciliados el primero en la Avenida 8, entre calles 20 y 21 al lado de la Posada El Tejado, Mérida Estado Mérida y la segunda en el Sector La Escuela Bolivariana casa S/N Chiguará, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de un (01) años de edad, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), pagaderos los días quince y último de cada mes a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, los cuales cancelará a la madre del niño, previo acuse de recibo, comenzando a partir del 15-07-2005, más dos bonos especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre, más un incremento anual del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño y solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: KEYXY JAVIER GRANADO GRANADO y NANCY JOSEFINA MARQUINA PEÑUELA plenamente identificados en autos, en beneficio el niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12391