REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Diez (10) de Octubre del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NORELIS MILDRED PEÑA y JESUS ALI DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.317.150 y V-12.779.838, domiciliados la primera en Caserío El Dorado, casa s/n, estanque, Municipio Sucre del Estado Mérida y el Segundo en Urbanización San Miguel, Avenida Principal, casa Nº 83, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha tres (03) de junio de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente, el padre ciudadano JESUS ALI DUGARTE, fijo Obligación Alimentaría a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, los cuales serán pagados en cuotas quincenales de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para lo cual se aperturará una cuenta de Ahorros para tal fin. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes al Bono Escolar fijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y el bono correspondiente al mes de diciembre a objeto de colaborar con los gastos de fin de año, fijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de acuerdo al salario mínimo vigente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NORELIS MILDRED PEÑA Y JESUS ALI DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/12395