REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOR MARY MONCADA DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.073.140, domiciliada en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, Casa Nº 57, Frente al Estadio, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSÉ LUIS REINOZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.530.948, en el Pasaje Sánchez, Calle 17, Casa Nº 17-7,Municipio Libertador del Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, de cinco (05) y un (01) años de edad, en su respectivo orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 198 de fecha primero (01) de Junio de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de las referidas niñas, en los siguientes términos: La madre expuso: El padre ciudadano: JOSÉ LUIS REINOZA ANGULO, podrá tener contacto con las niñas los días domingo cada quince (15) días, desde las 10:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde, comprometiéndose JOSÉ LUIS de buscar a las niñas en su residencia y retornarlas en la misma dirección. Los martes y los jueves almorzará con las niñas. En cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas alternativamente. Presente el padre, de las prenombradas niñas, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SOR MARY MONCADA DE REINOZA y JOSÉ LUIS REINOZA ANGULO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12401 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12401.-