REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CATALINA PEÑA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.956.823, domiciliada en el Barrio San Isidrio, Casa S/N, Aguas Caliente, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el ciudadano CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, pintor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.145, domiciliado en el Barrio Santa Eduviges, Casa Nº 16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los hermanos, la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad, en su respectivo orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 212 de fecha ocho (08) de Junio de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de los referidos hermanos, en los siguientes términos: El padre expuso: La madre de su hija adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, podrá tener contacto con ellos, los fines de semana, desde los días viernes hasta los días domingo. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas las mismas serán compartidas alternativamente. Presente la madre, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CATALINA PEÑA DE MÁRQUEZ y CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ PERNIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12403 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12403.-