REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No.01516 de fecha 10 de diciembre del año 2.002, fue introducida una solicitud de Autorización Judicial para Compra, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JESUS OMAR PEÑA VERA Y VIOLETA DEL CARMEN MORA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.448.615 y 8.071.108, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio RUDI MAYERLIN VIVAS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.573, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, para el traspaso bajo la modalidad de venta de un inmueble ubicado en el Barrio El Rosal, Sector El llano, Municipio Tovar del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------
Se le dio entrada al expediente en fecha 16 de diciembre del 2002 y fue admitida la solicitud, y se notificó a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 28 de marzo del 2003, se presentó previa notificación la ciudadana LESFIA DEL SOCORRO PEÑA DE PEREZ, quien manifestó que aceptaba el cargo de Curador Especial del niño antes mencionado. En fecha 14 de mayo del 2003, salió decisión de discernimiento de curador Especial del niño de autos, nombrándose a la ciudadana LESFIA DEL SOCORRO PEÑA DE PEREZ. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 28-03-2003, fecha en la cual se juramento el Curador Especial, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Y por cuanto el domicilio procesal de la parte solicitante no esta claro, este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en Amparo Constitucional), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal, para que concurra a interponer los recursos pertinentes previo el transcurso de DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la publicación en cartelera de la respectiva boleta.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Logv/1516
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