TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diez (10) de octubre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA NELIZ MOLINA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.617 y hábil, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, por ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S) y que le corresponde a la muerte de su legítimo padre, el causante: ROMULO ANTONIO MUJICA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, Funcionario del Instituto Nacional de Nutrición, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.713.587. El referido causante falleció el día dos (02) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 278; en virtud de que la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, el próximo quince (15) de octubre de dos mil cinco (2005), cumple dieciocho (18) años de edad, sin embargo, en los actuales momentos, la prenombrada adolescente cursa Estudios de Educación Superior, en el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, cursando la Especialidad de Informática, según se verifica en Constancia de Estudio agregada a los autos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las Actas, Documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 02742, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permite asegurar su desarrollo Profesional. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a continuar cancelando la Pensión de Sobreviviente en referencia. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho Copia debidamente Certificada del Documento que acredite la autorización concedida. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02742
CTD/Rala.-
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