REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No.09034 de fecha 29 de Enero del año 2.004, fue introducida la demanda de CUMPLIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA, por ante este Tribunal, por la ciudadana MAURA DEL CARMEN TREJO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.103.576, domiciliada en Campo de Oro, calle 3, pasaje 1, Miraflores casa Nº 2-37, Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio FLOR ANDRADE, en su carácter de Defensora Pública Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en contra los ciudadanos MARIA DEL CARMEN FLORES RIVAS Y JOSE OMAR PEÑA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.197.323 y V-3.990.658, domiciliados en Mucurután Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------
Se le dio entrada al expediente en fecha 09 de febrero del 2004 y fue admitida la, se acordó la citación personal de los demandados de autos, y se notificó a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 18 de marzo del 2004, el alguacil adscrito al Tribunal consigna boleta de citación sin firmar por los demandados de autos, manifestando que la ciudadana MARIA DEL CARMEN FLORES RIVAS, se negó a firmar la misma y el ciudadano JOSE OMAR PEÑA no se encontraba. En fecha 26 de marzo del 2004, se libró boleta de notificación a la demandada de autos para que la Secretaria del Tribunal la notificara, y de esta manera dar cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de septiembre del 2004, la secretaria devuelve la Boleta de Notificación sin firmar por cuanto la misma no fue localizada. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 29-01-2004, fecha en la cual consignó la presente solicitud, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ---------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Logv/9034
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