REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.---------------------------------------

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA YULMARY ROJAS ALBORNOZ y NÉSTOR GONZALO PÉREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.605.073 y V-14.268.561, domiciliados en Mérida Estado Mérida, padres de la niña NERLY PAOLA PÉREZ ROJAS, actualmente de seis (06) años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Febrero de 2.004, en el cual convinieron en los siguientes términos: El ciudadano NÉSTOR GONZALO PÉREZ CONTRERAS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo) SEMANALES, es decir, que se llegara a un monto mensual de CIEN MIL BOLÍVARES, y en cuanto a los gastos de medicinas serán cancelados de manera compartida entre ambos padres, igualmente ambas partes convienen en un incremento automático de un 25%, sobre la base del aumento salarial y tomando en cuenta la tasa de Inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo, el padre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares en los que respecta al Bono Escolar, y en cuanto al Bono Especial de diciembre, el mismo se establece en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) siempre que cubra el gasto de un estreno navideño y el regalo de la época. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA YULMARY ROJAS ALBORNOZ y NÉSTOR GONZALO PÉREZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
MIR/Jaa/9567