REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARRIDO y DORIS DEL CARMEN PORRAS, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.388.925 y V-10.716.234, Militar Activo y Obrera, domiciliados en la Urbanización Don Perucho, Avenida 7, Casa Nº 589, El Arenal y Santa Ana Norte, Callejón Pirineo, Casa Nº 0-33, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando ambos en su carácter de padres del adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante acta Nº 350 de fecha veintidós de Febrero del dos mil cinco (22-02-2005); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del referido adolescente, en los siguientes términos: El padre ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO, conviene en fijar y pagar la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, más dos (02) Bonos Especiales uno para el mes de Septiembre por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) para ropa y calzado de la época para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) más el incremento anual, automático y proporcional de un TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad anteriormente fijada, cantidades estas que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0448-89-4485017025 del Banco BANESCO a nombre del niño, movilizada por la ciudadana DORIS DEL CARMEN PORRAS madre del niño, deposito que se realizará los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Febrero del año 2005.--------------------------------------------------------------------------------. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARRIDO y DORIS DEL CARMEN PORRAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11589 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/11589.-