REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEYDIANA VERGARA BECERRA y ÁNGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, peluquera y publicista, titulares de las Cédula de Identidad Nºs. V-11.958.151 y V-8.106.318, respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Andrés Eloy Blanco, Calle Principal Nº 4-9, Mérida, Estado Mérida y el segundo en Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, Casa Nº 1-99, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A.”, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante acta Nº 688; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del referido niño, en los siguientes términos: El ciudadano ÁNGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) para su hijo OMITIR NOMBRE, la cual será depositada en una Cuenta de Ahorros Nº 0408-0032-86-1232003357 de la Entidad Bancaria BANPRO a nombre de VERGARA BECERRA LEYDIANA y BRAVO VERGARA ADRIAN DAVID, más el Bono Especial del mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Tanto la Obligación Alimentaria como el Bono Especial, serán incrementados automáticamente en un veinticinco por ciento (25%) sobre la base del aumento salarial y tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEYDIANA VERGARA BECERRA y ÁNGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12271 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/12271.-