REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: IRAY IRLANDA BALSA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.951.703, comerciante, casada, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por el Abogado: JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.785; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta (30) de junio del año dos mil cinco (2005), el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano: JHONNY ANTONIO RONDON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.975, domiciliado en Urbanización Carabobo, Vereda 03, Casa Nº 17 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil cinco (2005), compareció el ciudadano: JHONNY ANTONIO RONDON CORDERO, plenamente identificada en autos, quien manifestó estar de acuerdo con los términos expresados en la solicitud. Notificada la Fiscal Noveno de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta correspondiente al año 1997, folio al vuelto 009 y 010. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, signada bajo los Nos. 548 y 408. En la solicitud la ciudadana: IRAY IRLANDA BALSA SOSA, anteriormente identificada, manifiesta que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: JHONNY ANTONIO RONDON CORDERO, ya identificado en fecha tres (03) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Carabobo, Vereda 03, Casa Nº 17 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando que el día treinta (30) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), se separaron de hecho, por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijas, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la referida adolescente y niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: IRAY IRLANDA BALSA SOSA, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: JHONNY ANTONIO RONDON CORDERO, identificado en autos, se obliga a pasar para sus hijas la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, para sus dos (02) hijas, igualmente un Bono Vacacional y de Aguinaldos de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), para sus dos (02) hijas, cuando corresponda y de acuerdo a su ingreso salarial. Tanto la Obligación como los Bonos se incrementarán, por lo menos, en un diez por ciento (10%) anualmente a partir del mes de mayo de todos los años hasta que ambas lleguen a la mayoría de edad o la Ley lo indique, además coadyuvará a los gastos extras que siempre surgen en la escuela (útiles escolares) y del vestido (uniforme escolar y ropa informal) que las niñas necesiten. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, no habiendo ningún impedimento para que el padre llame a sus hijas cuando quiera y solicite salir con ellas; las vacaciones escolares, decembrinas y otras tales como carnavales o semana santa, las niñas lo disfrutarán en acuerdo con sus padres y alternativamente según sea el caso. QUINTA: En cuanto a los bienes comunes y patrimonio, manifiestan que no existieron dentro de la comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: IRAY IRLANDA BALSA SOSA y JHONNY ANTONIO RONDON CORDERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha tres (03) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio correspondiente al año 1997, folio al vuelto 009 y 010. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijas, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la referida adolescente y niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: IRAY IRLANDA BALSA SOSA, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: JHONNY ANTONIO RONDON CORDERO, identificado en autos, se obliga a pasar para su hija: OMITIR NOMBRE, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, para sus dos (02) hijas, igualmente un Bono Vacacional y de Aguinaldos de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), para sus dos (02) hijas, cuando corresponda y de acuerdo a su ingreso salarial. Tanto la Obligación como los Bonos se incrementarán, por lo menos, en un diez por ciento (10%) anualmente a partir del mes de mayo de todos los años hasta que ambas lleguen a la mayoría de edad o la Ley lo indique, además coadyuvará a los gastos extras que siempre surgen en la escuela (útiles escolares) y del vestido (uniforme escolar y ropa informal) que las niñas necesiten. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, no habiendo ningún impedimento para que el padre llame a sus hijas cuando quiera y solicite salir con ellas; las vacaciones escolares, decembrinas y otras tales como carnavales o semana santa, las niñas lo disfrutarán en acuerdo con sus padres y alternativamente según sea el caso. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 12309
GJdeO/Rala.-