REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUSBELL IRENE CHAVARRI y WILLIAM JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Ama de Casa y Guardia Nacional en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.125.505 y V-10.712.046 respectivamente, la primera domiciliada en prolongación Jaguaní, Casa Nº 04, Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo en el Sector La Páez, Casa S/N, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana Niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: El ciudadano: WILLIAM JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00) mensuales, y el Bono Navideño correspondiente al mes de diciembre de cada año fijó la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo), igualmente solicita que los descuentos sean realizados directamente por Nómina de Personal de la Guardia Nacional, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, y depósitos en la Cuenta Bancaria que la madre de la niña aperturará a tal fin. En cuanto a los gastos médicos afiliará a la niña en el I.P.F.A. (Seguros Horizontes), Servicio Médico Integral. Asimismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana Niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUSBELL IRENE CHAVARRI y WILLIAM JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana Niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12387 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------



LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 12387
GJdeO.-Rala.-