REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA JULIA RONDÓN NAVA y JOSÉ ANTONIO NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, promotora y técnico y chofer en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.031.832 y V-11.461.191, respectivamente domiciliados, La primera en la Urbanización Pueblo Nuevo, Vereda 07, Casa Nº 01, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Don Luis, Manzana 4-P3, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano Niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano: JOSÉ ANTONIO NAVA, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), el escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), el navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año. Tanto las mensualidades como los Bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) ambos progenitores, más un aumento anual del diez por ciento (10%) del Salario Mínimo que sea Decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento del ajuste. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano Niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA JULIA RONDÓN NAVA y JOSÉ ANTONIO NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano Niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12397 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12397
GJdeO/Rala.-