REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, ONCE (11) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).

195º Y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS y MIGUEL MORA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, estudiante y abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.999.236 y V-11.465.010 respectivamente, domiciliada la primera en la Av. 06, entre calles 19 y 20, Casa Nº 19-52, Municipio Libertador del Estado Mérida; el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.873, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.047.185, domiciliado en la calle Comercio, Sector Los Módulos, Casa Nº 90-30, Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta en Instrumento Poder Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha 26/05/05, bajo el Nº 53, tomo II; por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha siete (07) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, identificado en autos, debido a la distancia podrá tener contacto con la niña, un fin de semana cuando el este en Mérida o cuando ella se traslade al Estado Apure. Este Régimen de Visitas se extenderá cuando la niña este más grande o con más edad, y el padre pueda llevársela el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones escolares y decembrinas. Presente el Apoderado en representación de su cliente, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de la prenombrada niña. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS y MIGUEL MORA CARRERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12405 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 12405
GJdeO/Rala.-