REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIDA ALTUVE y ALBERTO ALTUVE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, estudiante y funcionario policial en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.955.700 y V-11.956.768, respectivamente domiciliados, La primera en Pie de la Loma de San Antonio, última casa, Santa Catalina del Chama, Estado Mérida y el segundo en San Rafael de Tabay, Camino Viejo, Casa Nº 1-44, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los ciudadanos: Adolescente y Niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano: ALBERTO ALTUVE ANGULO, fija por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, pagaderos a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) quincenales; más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), el escolar, pagadero en el mes de agosto y SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo), el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos: Adolescente y Niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LIDA ALTUVE y ALBERTO ALTUVE ANGULO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos: Adolescente y Niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12469 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12469
GJdeO/Rala.-