REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.---------------------------------

195º Y 146º

Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDIXÓN JOSÉ MARQUEZ ALVARADO Y MARIA LAURA MESA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-16.934.137 y V.-18.964.423, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante esta Sala de Juicio, de fecha 11 de Octubre de 2.005, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano EDIXÓN JOSÉ MARQUEZ ALVARADO, buscará a su hijo en casa de la madre los días domingo a las 03:00 pm., a los fines de compartir con él y lo retornará el mismo día a las 06:00 pm., en consideración a que el niño esta muy pequeño, el padre se compromete a retornarlo antes del tiempo estipulado en caso de que el niño sienta malestar o manifieste incomodidad. La madre hablara con la abuela paterna para que ayude al padre en los cuidados del niño, mientras se encuentre con él. De igual forma el padre se compromete a velar por la integridad física, psicológica y moral de su hijo, mientras permanezca bajo su custodia. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EDIXÓN JOSÉ MARQUEZ ALVARADO Y MARIA LAURA MESA ZAMBRANO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del niño OMITIR NOMBRES, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
MIR/Jaa/12.503