REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, ONCE (11) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER SALAS GIL y YENNIFER YURY SUCRE CAMACHO, venezolanos mayores de edad, solteros, Agente Policial el primero y Mesonera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.952.714 y V-15.923.383, domiciliados: El primero en la Urbanización Carabobo, Vereda 37, Nº 16, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Pie del Llano, Calle Principal, Pasaje Márquez, Casa Nº 172, Mérida, Estado Mérida, por ante La Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante acta de fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: PEDRO ALEXANDER SALAS GIL, identificado en autos, retirará a su hija del hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m, y la retornará al mismo sitio los días lunes a las 10:00 a.m, lo cual tendrá vigencia a partir del 01/08/05, en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, días no laborables, carnaval y semana santa serán compartidas de manera alterna e igualitaria en un cincuenta por ciento (50%) del tiempo para cada uno. Presente la Madre de la prenombrada niña, ciudadana: YENNIFER YURY SUCRE CAMACHO, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER SALAS GIL y YENNIFER YURY SUCRE CAMACHO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12550 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIA Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.





EXPEDIENTE Nº 12550
GJdeO/Rala.-