TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez después de haber hecho a los exponentes: JAROL FEDERIC DAVILA VILLAMIZAR Y YAIDA YURIBETH MEJIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Cédulas de Identidad Nros. V-15.517.877 y V-12.623.937, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENYCCE DAYANA LOZADA DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.254, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaria sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MIR/nca/11832
|