REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.---------------------------------
195º Y 146º
Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADELA MARQUINA ARAQUE y FRANKLIN JESÚS ALBERTO VIELMA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-15.622.768 y V.-16.445.717, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 10 de Mayo de 2.005, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano FRANKLIN JESUS ALBERTO VIELMA MARQUINA, podrá tener contacto con su hija todos los fines de semana, pero solo un día, es decir, sábado o domingo, comprometiéndose la madre a llevar a la niña al Centro Comercial Centenario a la 09:00 a.m., a los fines de que el padre vea a la niña y comparta hasta las 06:00 p.m., y cuando la niña este mas grande se ampliara dicho régimen. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ADELA MARQUINA ARAQUE y FRANKLIN JESUS ALBERTO VIELMA MARQUINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
MIR/Jaa/12.162