REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA JARAMILLO y FELIX RAMÓN BENAVIDES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y chofer en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.521.871 y V-14.106.998, respectivamente domiciliados, La primera en Urbanización Los Curos, Sector 03, Vereda 19, Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Avenida Principal de Santa Juana, Casa Nº 2-68, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano Niño: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano: FELIX RAMÓN BENAVIDES CASTRO, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre en cuotas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) quincenales, cancelados los días 15 y 30 de cada mes; más dos (02) Bonos Especiales de septiembre y diciembre a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). Tanto las mensualidades como los Bonos serán entregados a la madre, quién firmará un recibo como señal de conformación. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los cónyuges, igualmente se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) del Salario Mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento del ajuste. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano Niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA JARAMILLO y FELIX RAMÓN BENAVIDES CASTRO, plenamente identificados en autos, en beneficio de ciudadano Niño: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12412 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12412
MIRdeE/Rala.-