TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TONY JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ y SUSANA DEL CARMEN MALDONADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, auxiliar de almacén y secretaria en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.754.460 y V-15.174.502 respectivamente, domiciliados: El primero en la Urbanización Los Curos, Parte Baja, Sector El Entable, Vereda 05, Casa Nº 20, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Curos, Parte Baja, Vereda 13, Casa Nº 06, Mérida, Estado Mérida, por ante La Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha once (11) de julio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: TONY JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado en autos, llevará a su hija a su hogar materno los días domingo de cada semana a las 2: 00 p.m, y la recogerá en el mismo lugar a las 6: 00 p.m. Presente la Madre de la prenombrada niña, ciudadana: SUSANA DEL CARMEN MALDONADO ROJAS, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: TONY JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ y SUSANA DEL CARMEN MALDONADO ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12416 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12416
MIRdeE/Rala.-
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