REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIUSEPPE LUPO BARATTA y ZULAY COROMOTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, ambos comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.663.571 y V-7.828.919, respectivamente domiciliados, El primero en Araure, Villas del Pilar, Segunda Etapa, Casa Nº 478, Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje 02, La Esperanza, Casa Nº 0-20, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de Fecha veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, el ciudadano adolescente: ISMAEL ALEJANDRO LUPO CAMACHO y de la niña: OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: GIUSEPPE LUPO BARATTA, ya identificado, fijó por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, más un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y será depositado en una Cuenta Corriente, cuya titular es la madre de sus hijos y el número de cuenta es: 010500656980065517962 del Banco Mercantil. La madre manifestó estar conforme con lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: ISMAEL ALEJANDRO LUPO CAMACHO y a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GIUSEPPE LUPO BARATTA y ZULAY COROMOTO CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos, el ciudadano adolescente: ISMAEL ALEJANDRO LUPO CAMACHO y de la niña: OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12468 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12468
CTD/Rala.-