REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Trece de Octubre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ARANGUREN Y MARIANA DEL CARMEN REINOZA DE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.905.957 y V-14.588.276, en su orden, domiciliados el primero en Primera entrada a Santa Juana, primer estacionamiento, Edificio Azul, piso 5 y la segunda en Avenida Principal Los Chorros de Milla, entrada La Campiña, Nº 0-4, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 50.000,oo), más TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (33.716,oo) que le aporta la Universidad de los Andes por concepto de prima por hijos, para un total de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (83.716,oo), pagaderos los días veinticinco de cada mes, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,oo) cada uno, pagaderos el escolar en el mes de julio y el navideño en el mes de diciembre, cantidades que autorizo en este mismo acto para que me sean descontadas de mi nómina de pago para lo que solicito se oficie a la Universidad de los Andes y a la vez sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0108372110200171539 del banco Provincial, cuya titular es la madre de mis hijos, más un incremento anual de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de los niños y solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO ARANGUREN Y MARIANA DEL CARMEN REINOZA DE ARANGUREN plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12547