REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil cinco, suscrita por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, inserta al folio 55, mediante la cual solicita se decline la competencia, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial, con sede en la Ciudad de El Vigía, a los fines de hacerle un mejor seguimiento al caso, por cuanto el domicilio de las partes es la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida; en vista de que el niño OMITIR NOMBRES, reside en Las Invasiones de la Zona industrial, Calle 5, Casa N° 14, El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de Colocación Familiar, en razón del Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Expediente Nº 01380, Demandante: MONTOYA JAIMES MARIA GREGORIA Y RAMIREZ VIDES ALEXANDRA, Motivo: COLOCACION FAMILIAR, Procedencia: FISCALIA DECIMA PRIMERA, Fecha de Entrada: 21 de DICIEMBRE de 2000. Así se decide.----------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) día del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/01380.-