TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 13 de Octubre del dos mil cinco

195º Y 146º


Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio (45) del presente expediente, suscrita por la Abg. Rita Velazco, en su condición del Fiscala Undécima del Ministerio Publico, extensión el Vigía, en la cual solicita se decline la Competencia en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la ciudad del Vigía y por la residencia de las partes, en esa Jurisdicción. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, para que conozca de la causa. DEMANDANTE RONDON MARQUEZ LENYS YAJAIRA, DEMANDADO PERALTA ZERPA JHOAN ALEXANDER. MOTIVO RETENCION INDEBIDA. PROCEDENCIA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Igualmente queda sin efecto el Informe Social solicitado a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal en fecha 20-09-2.001. A tal efecto líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /00464