TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, 13 de octubre del dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana abogada Rita Velasco, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual solicita se decline la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en El Vigía, por cuanto es el mas cercano al domicilio de las partes y para hacerle un mejor seguimiento al caso, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil. Solicitantes: Boscan de Arrieta Silica. NIÑA: Halaqui Arrieta Dannireth del Carmen. Motivo: COLOCACION FAMILIAR. Fecha de Entrada: 17-04-2002. A tal efecto remítase junto con oficio el presente expediente, y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 04663
MJ