REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ALFREDO GONZÁLEZ ALBORNOZ y JANETH CAROLINA MENDOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.220.240 y V-13.648.680, respectivamente, Obrero el primero y Estudiante la segunda, domiciliados ambos en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio GLADYS DEL CARMEN QUINTERO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.760 del mismo domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha primero (01) de Abril del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento. En fecha dos (02) de Junio del dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil Encargado del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº. 06. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hermanos: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Foránea Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 55, 221, 075 y 110, en su respectivo orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Diligencia de fecha 30 de Mayo del 2005, inserta al folio 16, en la cual ambos cónyuges ratifican en cada una de sus partes el contenido de la Solicitud 185-A. En la solicitud los ciudadanos: ALFREDO GONZÁLEZ ALBORNOZ y JANETH CAROLINA MENDOZA QUINTERO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, el día veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa (26-05-1990), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 06 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de diez (10), doce (12), trece (13) y catorce (14) años de edad, en su respectivo orden, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en Santa Anita, Calle Principal Nº 2-57, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que a partir del veintitrés (23) de Abril de 1996, comenzaron las desavenencias conyugales al punto que han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha, motivo por el cual solicitan se Declare por disuelto el vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan:: PRIMERA: En cuanto a la Patria Potestad de los cuatro (04) hijos: OMITIR NOMBRES, decidieron de mutuo acuerdo que serán ejercidas por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los prenombrados hijos, quedará bajo la responsabilidad de la madre ciudadana: JANETH CAROLINA MENDOZA QUINTERO. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, el padre ALFREDO GONZÁLEZ ALBORNOZ, se compromete a pasarles a sus hijos: OMITIR NOMBRES, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, más dos (02) Bonos Especiales en los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, los cuales serán entregados personalmente a la madre JANETH CAROLINA MENDOZA QUINTERO, con recibo de acuse. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales de Agosto y Diciembre, se aumentarán en un veinte por ciento (20%) sobre los montos fijados. CUARTA: En relación al Régimen de Visitas, el padre ALFREDO GONZÁLEZ ALBORNOZ, visitará a sus hijos los fines de semana y en vacaciones.-------------------------------------------------------------
Durante la unión conyugal no adquirieron Bienes de fortuna.---------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ALFREDO GONZÁLEZ ALBORNOZ y JANETH CAROLINA MENDOZA QUINTERO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, el día veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa (26-05-1990), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 06. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los cuatro (04) hijos: OMITIR NOMBRES. La Guarda y Custodia de los prenombrados hijos, quedará bajo la responsabilidad de la madre ciudadana: JANETH CAROLINA MENDOZA QUINTERO. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, el padre ALFREDO GONZÁLEZ ALBORNOZ, se compromete a pasarles a sus hijos: OMITIR NOMBRES, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, más dos (02) Bonos Especiales en los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, los cuales serán entregados personalmente a la madre JANETH CAROLINA MENDOZA QUINTERO, con recibo de acuse. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales de Agosto y Diciembre, se aumentarán en un veinte por ciento (20%) sobre los montos fijados. En relación al Régimen de Visitas, el padre ALFREDO GONZÁLEZ ALBORNOZ, visitará a sus hijos los fines de semana y en vacaciones.- ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) día del mes de Octubre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el
anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
dms/11757.-
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