REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARINA DEL CARMEN GAVIDIA HERNANDEZ y OBALDO EVIDIO MUÑOZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y ayudante de pintura, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.655.812 y V-16.907.188, respectivamente, domiciliados en Cuesta de Belén, Parte Baja, Casa S/N, al lado de una frutería y casa de color verde oscuro y claro, con un muro en la parte de delante de la casa, respectivamente, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil cinco (2005), quienes en su carácter de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de un (01) año y siete (07) meses de edad, en su orden, convinieron en relación a la Cesión de Guarda Voluntaria, de sus hijos en los siguientes términos: Al respecto la madre ciudadana: KARINA DEL CARMEN GAVIDIA HERNANDEZ, ya identificada, manifiesta su voluntad de ceder la Guarda de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, al padre de los mismos, ciudadano: OBALDO EVIDIO MUÑOZ MARQUEZ, en virtud de que no cuenta con vivienda propia, trabajo y recursos económicos para que los niños permanezcan a su lado, igualmente manifiesta que una vez cuente con estos recursos asumirá la Guarda de los prenombrados niños. Presente el padre ciudadano OBALDO EVIDIO MUÑOZ MARQUEZ, señaló estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de sus hijos, y asume la cesión de Guarda planteada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KARINA DEL CARMEN GAVIDIA HERNANDEZ y OBALDO EVIDIO MUÑOZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de un (01) año y siete (07) meses de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12455 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12455
MIRdeE/Rala.-
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