REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSÉ MANFRED VERA y MARIA DARCY CONTRERAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.470.401 y V-10.897.538, domiciliados en el Estanquillo, Nº 29, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.485, domiciliado en Tovar del Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha quince (15) de Abril del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha primero (01) de Septiembre del año dos mil tres. Mediante diligencias de fecha doce (12) de Agosto del 2005 y dieciséis (16) de Septiembre del 2005, insertas a los folios 27 vto. y 29 vto. del presente expediente, los ciudadanos: JOSÉ MANFRED VERA y MARIA DARCY CONTRERAS DURAN, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 9. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES, expedida por el Prefecto Civil encargado de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 59. TERCERO: Copia simple del Comprobante de Identificación y copia simple del Pasaporte de la ciudadana MARIA DARCY CONTRERAS DURAN. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.-----------------
En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, los ciudadanos: JOSÉ MANFRED VERA y MARIA DARCY CONTRERAS DURAN, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día cinco de Julio del año mil novecientos noventa y siete (05-07-1997), tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 09, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, actualmente de cuatro (04) años de edad, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida. ------------------------------------------------
Respecto a la niña: OMITIR NOMBRES, convinieron de común acuerdo en lo siguiente: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre la niña OMITIR NOMBRES. SEGUNDO: En relación a la Guarda de la niña antes prenombrada, será ejercida por la madre ciudadana MARIA DARCY CONTRERAS DURAN. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSÉ MANFRED VERA, se obliga a pasar a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, para sufragar los gastos de sustento, vestido, recreación y educación requerida por la hija, esto de acuerdo a lo establecido por le Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cantidad esta que debe ajustarse en forma automática y proporcional a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela en concordancia con lo estatuido en el Artículo 369 ejusdem. Igualmente, suministrará dos (02) Bonos Especiales para los meses de Agosto y Diciembre, en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada uno. CUARTA: En relación con el Régimen de Visitas, el padre ciudadano JOSÉ MANFRED VERA, podrá visitar a la niña OMITIR NOMBRES, cada vez que lo considere conveniente observando la necesidad de la hija.-----------------------
En cuanto a los Bienes, manifiestan que han fomentado durante la unión matrimonial los siguientes Bienes Muebles e Inmuebles: PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: Placa: IAD89L, Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMÓVIL, Carrocería: 8Z1SC2166WV328877, Modelo: CORSA, Tipo: COUPE, Serial Motor: 6WV328877, Año: 1998, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, el cual les pertenece según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de fecha treinta (30) de Agosto del dos mil uno (2001), Nº. 8Z1SC2166WV328877-2-1. SEGUNDO: Un lote de terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts. 2), ubicado en el sitio Milla, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: En una extensión de VEINTE METROS (20 Mts.), con terrenos de vía de penetración o calle de acceso; FONDO: En una extensión de VEINTE METROS (20 Mts), con terrenos que son o fueron de Petronio González Peña; POR UN COSTADO: En una extensión de VEINTICINCO METROS (25 Mts.), con terrenos que son o fueron de Francisco Angulo; y POR EL OTRO COSTADO. En una extensión de VEINTICINCO METROS (25 Mts.), con terrenos de la aquí vendedora Solange Coromoto Dávila Contreras. El cual le pertenece por Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, Lagunillas, de fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil uno (2001), quedó registrado bajo el Nº 43, del Folio 171 al Folio 174, del Protocolo Primero, Trimestre Primero, del Tomo 3. Sobre el Lote de Terreno arriba descrito se esta construyendo una casa propia para habitación con todas sus adherencias y pertenencias a través de un Crédito o Contrato de Programa de Vivienda Rural con el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Vivienda Rural Viceministerio de Gestión Servicio Autónomo de Vivienda Rural Zona Mérida, según plan de pago y suma a cancelar la seguirá realizando la cónyuge MARIA DARCY CONTRERAS DURAN, y para liquidar esta sociedad conyugal las partes de común acuerdo manifiestan realizarlo de la siguiente manera: JOSÉ MANDRED VERA, manifestó formalmente que el Cincuenta por Ciento (50%), que le corresponden por gananciales matrimoniales en cuanto a los numerales PRIMERO (EL VEHÍCULO) y SEGUNDO (LOTE DE TERRENO), se los ofrece y adjudica en plena, propiedad, posesión y dominio a su cónyuge: MARIA DARCY CONTRERAS DURAN, y en consecuencia le transmite la plena, propiedad, posesión y dominio del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en la Sociedad Conyugal con MARIA DARCY CONTRERAS DURAN, y a la vez manifiesta que con esta liquidación de bienes correspondientes a los numerales PRIMERO y SEGUNDO, no tiene nada que reclamar por esto ni por ningún otro concepto. Y MARÍA DARCY CONTRERAS DURAN, manifestó la volunta y a la vez acepto el Cincuenta por ciento (50%), que le ofrece JOSÉ MANFRED VERA, correspondiente a los Bienes PRIMERO Y SEGUNDO, arriba señalados.----------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSÉ MANFRED VERA y MARIA DARCY CONTRERAS DURAN, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día cinco de Julio de mil novecientos noventa y siete (05-07-1997), tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 09. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRES. En relación a la Guarda de la niña antes prenombrada, será ejercida por la madre ciudadana MARIA DARCY CONTRERAS DURAN. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSÉ MANFRED VERA, se obliga a pasar a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, para sufragar los gastos de sustento, vestido, recreación y educación requerida por la hija, más dos (02) Bonos Especiales para los meses de Agosto y Diciembre, en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada uno. Dicha Obligación Alimentaria se ajustará en un veinte por ciento (20%) del incremento que sufra el Salario Mínimo, de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación con el Régimen de Visitas, el padre ciudadano JOSÉ MANFRED VERA, podrá visitar a la niña OMITIR NOMBRES, cada vez que lo considere conveniente observando la necesidad de la hija.---------------
Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/6728.-
|