REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de octubre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CORDERO ANGULO y MARITZA JOSEFINA PÉREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.085.754 y V-5.108.695, respectivamente domiciliados, El primero en Sector Santa Juana, Edifico Mucuchachí, Apartamento 31, Piso 02, Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Campito, Residencias Serrana, Torre C, Piso 5, Apartamento 5-3, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de Fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: RAFAEL ANTONIO CORDERO ANGULO, ya identificado, fijó por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) mensuales, los cuales cancelará a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) quincenales en el BANCO BANESCO, Cuenta de Ahorros Nº 2442028217, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) el escolar y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) el navideño, dinero que será utilizado para la adquisición de útiles y uniformes escolares, y sus estrenos del mes de diciembre, asimismo fijó un incremento anual del diez por ciento (10%), sobre la base de la Obligación y los Bonos. La madre manifestó estar conforme con lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CORDERO ANGULO y MARITZA JOSEFINA PÉREZ MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12390 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12390
CTD/Rala.-