REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Diecisiete de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDA JOSEFINA NATERA PEREIRA Y JOHN RICHARD LOPEZ VIELMA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, estilista la primera, comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.958.251 y 10.109.622, domiciliada la primera en la avenida 6 con calle 18, casa Nº 18-03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Azoprieto, calle6, casa s/n, Aguas Calientes, Ejido Municipio Campo Elias del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Decima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En su condicion de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la Homologación ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de su hija, al respecto el padre expuso: “Fijo Obligación Alimentaria a favor de mi hija, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la madre de la niña quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cien por ciento (100%). Asi mismo, me comprometo a establecer aumento anual de treinta por ciento (30%) de la cantidad fijada”. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana LEIDA JOSEFINA NATERA PEREIRA, manifesto estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Organo Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: LEIDA JOSEFINA NATERA PEREIRA Y JOHN RICHARD LOPEZ VIELMA plenamente identificados en autos. A favor de la niña OMITIR NOMBRE. Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Jv/12478.