REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Diecisiete de Octubre del dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la abogada Egle Torres Márquez, en su condición de abogada II del Servicio de Colocación familiar y Adopciones del Instituto Nacional del Menor , Seccional Mérida, que ríela a los folios 01 y 02 mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio del niño WILLIAM ALEXIS MENDOZA, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como las actas que corren insertas a los folios 139, 140164, 165, 187, 185, 188 y 218, del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal del niño WILLIAM ALEXIS MENDOZA, en el hogar de los ciudadanos ALIDA ROSA MENDOZA DE VERA Y LUIS ALBERTO VERA ALVARADO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.013.828 y V-15.591.218, en su orden, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes lo representaran legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa del niño así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Mj/03556