REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, dieciocho de Octubre del año dos mil cinco.

195º 146º
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Enero del año dos mil cinco, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRES, en Entidad de Atención en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, que ríela agregada a los folios 15, 16 y 17, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cinco, inserta al folio 43, levantada a la ciudadana LOURDES MARCANO DE G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.181, Coordinadora de la Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida y a la adolescente OMITIR NOMBRES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° OMITIR; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION, EN ENTIDAD DE ATENCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL MERIDA, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRES, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Directora del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, participándole lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fcv/11430.-