REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERARDO RAMON ARAQUE y BLANCA DEL CARMEN GUILLEN URBINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Técnico en Refrigeración y la segunda T.S.U. en Construcción Civil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.347.597 y V-9.478.828, residenciado el primero en el Sector El Molino, calle Principal, casa s/n, en Lagunillas, Estado Mérida y la Segunda en Av. 7, Johama, casa Nº 6, agua de Urao, Lagunillas Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente, el padre Gerardo Ramón Araque ofrece una Obligación Alimentaría a favor de su hija por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, más dos Bonos Especiales (Escolar y navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre, más un incremento anual del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GERARDO RAMON ARAQUE y BLANCA DEL CARMEN GUILLEN URBINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/12472