REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA YOVALY JÉREZ BECERRA y GERSÓN OMAR BOADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y agricultor en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.563.789 y V-11.113.923, respectivamente domiciliados, La primera en EL Sector la Cuchilla, Vía El Valle, Casa Nº 14, Municipio Gonzalo Picón del Estado Mérida y el segundo en San Cristóbal, Sector San Vicente Lara Vamcha, Calle Principal, Casa S/N del Estado Táchira, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los ciudadanos Niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano: GERSÓN OMAR BOADA, fija por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), en el mes de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento cada progenitor, más un aumento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos Niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA YOVALY JÉREZ BECERRA y GERSÓN OMAR BOADA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos Niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12481 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 12481
GJdeO/Rala.-