REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSMARY LEÓN RODRÍGUEZ y DENIS JESÚS FLOREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.967.661 y V-15.517.146, respectivamente domiciliados, La primera en Av. Centenario, Sector La Vega, Casa Nº 428, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en el Pasaje Colón, Calle Ayacucho, Casa Nº 07, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hija, la ciudadana Niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano: DENIS JESÚS FLOREZ FRANCO, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, pagaderos en cuotas de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) semanales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la madre de la niña, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento cada progenitor, más un aumento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. La madre de la referida niña, ciudadana: ROSMARY LEÓN RODRÍGUEZ, identificada en autos, manifestó estar conforme con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana Niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSMARY LEÓN RODRÍGUEZ y DENIS JESÚS FLOREZ FRANCO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana Niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12484 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12484
GJdeO/Rala.-