REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENMANUEL D’ JESÚS LEON MORA y JESUBEL DANIELA DUGARTE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.896.195 y V-19.146.930 respectivamente, domiciliados: El primero en el Sector El Arenal, Vía La Joya, Cumbres de San Francisco, Quinta “Nosotros”, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector El Arenal, Vía La Joya, Sector Vista Hermosa, Parcela Nº 15, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, en los siguientes términos: La tía del padre, ciudadana: PAULINA BUSTAMANTE, recogerá al niño en su hogar materno los días sábados a las 8:00 a.m, y lo retornará al mismo sitio el día domingo a las 6: 00 p.m, esto será todos los fines de semana, la semana del 24 de diciembre la pasará con el padre y la del 31 de diciembre la pasará con la madre, esto se alternará cada año, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, el cumpleaños del referido niño lo compartirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. Presente la madre del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENMANUEL D’ JESÚS LEON MORA y JESUBEL DANIELA DUGARTE LEÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12490 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12490
GJdeO/Rala.-