REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUISA ELENA ROA QUINTERO y JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, doméstica y taxista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.823.927 y V-12.347.853 respectivamente, domiciliados: La primera en la Urbanización Humbolth, Calle 03, Vereda 13, Casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Los Curos, Parte Baja, Casa Nº 17, Calle Principal, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de sus hijos los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: La madre ciudadana: LUISA ELENA ROA QUINTERO, ya identificada, podrá tener contacto con sus hijos los días domingo a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m), hasta horas de la tarde y algunos sábados en horas de la tarde, previo aviso vía telefónica al padre con anterioridad. Presente la madre, ciudadana: LUISA ELENA ROA QUINTERO, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de los referidos niños. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUISA ELENA ROA QUINTERO y JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12493 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA PROVISORIA Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12493
GJdeO/Rala.-