TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de Octubre del dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, que riela a los folios 1 y 2, quien asistió a la ciudadana MILAGROS RAMONA CAICEDO, de nacionalidad venezolana, sin Cédula de Identidad, de oficios del hogar, domiciliada en Caño Negro, más acá de la Bomba El Venecia en vía Panamericana cerca de la Finca Los Molino, mediante la cual solicita Medida de Protección de conformidad con el Artículo 126, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad; así como las actas insertas a los folios Nºs. 4148, 23 y 24; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 32, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Inscripción del niño OMITIR NOMBRE en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora (Santa Elena de Arenales) Caño Zancudo, Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección de conformidad con lo establecido en Artículo 126, Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora (Santa Elena de arenales) Caño Zancudo Estado Mérida, participándole lo conducente. A tal efecto líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Dms/10334.-