REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NABER GEANETTE GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.622, domiciliada en las Residencias La Arboleda, Edificio F, apartamento 1-2, sector Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida y JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.825.522, domiciliado en las Residencias Aves Contry, Edificio Cardenal, piso 8, apartamento 8-93, sector El Campito, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida “U.D.E.S.L.A.” mediante acta Nº 694, de fecha 28 de junio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para su hijo JUAN SIMON, el pago será mensualmente, durante los cinco (05) primeros días de cada mes. Los gastos médicos, odontológicos, hospitalización, serán compartidos por ambos padres. Igualmente el padre se compromete a que a medida de sus posibilidades colaborará con ropa, juguetes, frutas, como cualquier otra cosa que el niño pudiera necesitar. En el mes de agosto el bono quedará para ayudar a cubrir los útiles, matricula escolar y uniformes; dicha cantidad es por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que serán cancelados dentro de los cincos (05) días del mes. En el mes de diciembre para cubrir los gastos inherentes de las festividades navideñas, dicha cantidad será por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que serán cancelados dentro de los cinco (05) días del mes. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros, del Banco BanPro, a nombre del niño OMITIR NOMBRE, bajo el Nº 04008-0048-44-3248000345. Igualmente las partes convienen que dichas sumas de dinero (obligación alimentaria y bonos especiales) tendrán un incremento automático de un quince por ciento (15%) anual, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: NABER GEANETTE GARCIA HERNANDEZ y JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12386
Cherald.-