REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARELIS GARRIDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.086, domiciliada en la Aldea Santa Bárbara, El Chuco, Zea, Municipio Zea, Estado Mérida y JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.524, domiciliado en el Sector La Florida, San Miguel, casa Nº SF-001, Zea, Municipio Zea, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante acta Nº 168, de fecha 20 de mayo de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de nacido, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, acordó fijar como Obligación Alimentaria a favor de su hijo THOMAS ANDERSON, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales. En cuanto al Bono Especial correspondiente al mes de diciembre a objeto de colaborar con los gastos de fin de año, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Tanto las mensualidades como el Bono Especial serán entregados a la madre del niño, quien firmará un recibo en señal de conformación. En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, el padre se comprometió a establecer el aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: ARELIS GARRIDO CONTRERAS y JOSE GREGORIO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12392
Cherald.-