REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMIBEL OLIVIA SOSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.979, domiciliada en las Residencias Estudiantiles Domingo Salazar, apartamento 03-02, bloque 4, edificio 1, 03-02, Mérida, Estado Mérida y JAMES ELPIDIO RIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.240, domiciliado en la Pedregosa, sector Nueva Bolivia, casa Nº 128, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Unidad de Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente, mediante acta Nº 1.616-05, de fecha 29 de junio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JAMES ELPIDIO RIVAS RIVERA, convino voluntariamente en fijar el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de su hijo GABRIEL ALEJANDRO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales. Se establecen adicionalmente, Un Bono Escolar, para el mes de octubre, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) y un Bono Especial para el mes de diciembre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Cantidades éstas que serán descontadas del salario nomina de la Corporación de Salud del Estado Mérida, Institución, en la que el padre se desempeña como Mecanógrafo II, para lo cual el ciudadano JAMES ELPIDIO RIVAS RIVERA, autoriza a que se oficie a la Administración de Personal, para que se le hagan los descuentos antes descritos y que serán depositados en una cuenta de ahorros que a tal efecto aperturará la solicitante. Las obligaciones asumidas deben cumplirse puntualmente, el primero y quince de cada mes, se establece el aumento automático y proporcional, del monto de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: EMIBEL OLIVIA SOSA SANCHEZ y JAMES ELPIDIO RIVAS RIVERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12394
Cherald.-