REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZOLAYA COROMOTO LEON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.267, domiciliada en Los Curos, parte alta, bloque 40, Edificio 01, apartamento 03-04, Municipio Libertador del Estado Mérida y EUDY JOSE MONTAÑO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.395, domiciliado en la San Rafael, calle 9, casa Nº 13-12, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 202, de fecha 03 de junio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBREseis (06) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano EUDY JOSE MONTAÑO SANTIAGO, fija por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la niña EYDYMAR NAYALY, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán entregados los últimos cinco (05) días de cada mes a la madre de la niña, quien firmará recibo. En cuanto a los Bonos Especiales anuales correspondientes al bono escolar, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y el correspondiente al mes de diciembre a objeto de colaborar con los gastos de fin de año, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, se comprometió a establecer el aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: ZOLAYA COROMOTO LEON GOMEZ, y EUDY JOSE MONTAÑO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña EYDYMAR NAYALY MONTAÑO LEON. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 12396
Cherald.-