REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELLYS ELISABEHT GONZALEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.011, domiciliada en Chamita, calle principal, casa Nº 0-74, Municipio Libertador del Estado Mérida y CARLOS JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cédula de identidad Nº V-8.958.864, domiciliado en la Urbanización Asoprieto, calle 03, casa Nº 1-79, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 188, de fecha 27 de mayo de 2005, en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria y de Fijación de Bonos Especiales, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS JOSE ROJAS, fijó como Obligación Alimentaria a favor de su hijo CARLOS JAVIER, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) más la prima por hijo , que por derecho propio le corresponde por ser hijo de Profesor del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E) por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 72.873,00) lo cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 132.873,00) mensuales y los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (bs. 225.000,00) cada Bono en los meses de julio y noviembre de cada año. Así mismo, se estableció el aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Dichas cantidades serán descontadas directamente de la nomina del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E) Departamento de Recursos Humanos, y las mismas serán depositadas en la cuenta corriente Nº 6012 8894 6076 0720, de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, a nombre de la ciudadana NELLYS ELISABEHT GONZALEZ QUIÑONES, plenamente identificada en autos, las mensualidades serán descontadas en cuotas de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 66.436,50) en fecha 10 y 25 de cada mes. Presente la madre del adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y FIJACION DE BONOS ESPECIALES suscrito por las partes ciudadanos: NELLYS ELISABEHT GONZALEZ QUIÑONES, y CARLOS JOSE ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 12398
Cherald.-