TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILI COROMOTO SANCHEZ DALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.440, domiciliada en la Avenida 2, calle 5, Edificio Santa Trinidad, apartamento 1, piso 1, Mérida, Estado Mérida y FORTUNATO REINOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.710, domiciliado en la calle 21, entre avenidas 6 y 7, Edificio Cania, local 6-3, frente al Sindicato de Transporte, Mérida Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Unidad de Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 1.665-05, de fecha 12 de julio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano FORTUNATO REINOZA RONDON, plenamente identificado en autos, conviene voluntariamente en fijar el monto de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRES, en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales. Se establecen adicionalmente, un Bono Especial de Navidad, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) y un Bono Especial Escolar, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Cantidades éstas, que serán entregados a la madre o depositados en una cuenta de ahorros que a tal efecto se aperturará. Las Obligaciones asumidas deben cumplirse puntualmente, se establece el aumento automático y proporcional del monto de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejoras relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: MARILI COROMOTO SANCHEZ DALTA y FORTUNATO REINOZA RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Exp. Nº 12422
Cherald.-