TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.716, comerciante, domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, final calle 2, casa S/n, Llanitos de Tabay, Estado Mérida y ALBEIRO VIELMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.579, Ingeniero Electrónico, domiciliado en la Urbanización Los Curos, parte alta, bloque 48, piso 1, Mérida Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 282, de fecha 21 de junio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano ALBEIRO VIELMA FERNANDEZ, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, pagaderos los días veinte (20) de cada mes, los cuales serán entregados a la madre de los niños, previo acuse de recibo, más dos Bonos Especiales (el escolar y navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) pagadero en el mes de agosto y Bono Navideño, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre de los niños, quien expuso: Estar de acuerdo con lo fijado por el padre de mis hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ PEÑA y ALBEIRO VIELMA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12425
Cherald.-
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